LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO V. RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PAGO DE LOS CRÉDITOS
Artículo 1980
Respecto de las pensiones, en la sentencia se ordenará al síndico adoptar cualquiera de estas medidas: 1ª
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Liquidarlas y pagarlas por su valor actual según la vida probable de cada beneficiario, determinada conforme a las tablas empleadas al efecto en el país, y 2ª. Contratar con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales o con una compañía de seguros el pago periódico de las pensiones.