LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO V. RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PAGO DE LOS CRÉDITOS
Artículo 1978
En la sentencia deberá el juez: 1
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Decidir definitivamente sobre los créditos que se hayan presentado oportunamente, con especificación de su cuantía y graduación conforme a las leyes, y
2. Decidir sobre las acciones de revocación, simulación y disolución previstas en el Capítulo IV.