LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO III. SINDICO DE LA QUIEBRA
Artículo 1959
RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO - CAUCIÓN
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . El síndico deberá prestar caución para responder de su gestión y de los perjuicios que con ella irrogare, en el término, la cuantía y la forma fijados por el juez al hacer la designación. El juez podrá decretar en cualquier tiempo el reajuste de la caución.