LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO I. ESTADO DE QUIEBRA
Artículo 1939
ASIMILACIÓN DE QUIEBRA .
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Se considerarán quiebras y deberán tramitarse como tales:
1. Toda oferta de cesión de bienes por parte de comerciantes, y
2. Los procesos ejecutivos que se adelanten contra este, por obligaciones mercantiles, cuando se haya admitido tercería o decretado acumulación, siempre que los bienes embargados parezcan insuficientes para el pago y lo solicite al deudor o cualquier acreedor. Si el juez ante quien se presenta la oferta o que conoce de la ejecución no fuere competente para tramitar la quiebra, enviará el expediente a quien lo sea.