Artículo 1933
Artículo 1933
APLICACIÓN EXTENSIVA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE CONCORDATO A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989 . Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán también a las empresas industriales o comerciales del Estado, lo mismo que a las sociedades de economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente. Pero en estos casos, si el concordato no es celebrado, o no es homologado, o no es cumplido, tales entidades o sociedades no podrán ser declaradas en quiebra, sino que serán disueltas y liquidadas por la Superintendencia de Sociedades. La liquidación se sujetará a las reglas previstas en este Código para la liquidación de las sociedades por acciones.