LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO XV. HIPOTECA, EMBARGO Y SECUESTRO
Artículo 1908
REGISTRO DE EMBARGO Y SECUESTRO DE AERONAVES
El embargo de una aeronave, aún en vía de construcción deberá anotarse en el registro aeronáutico. Pero el secuestro de una aeronave de transporte público de pasajeros matriculada en Colombia, no podrá realizarse sino después de ejecutoriada la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, a menos que la aeronave se halle fuera de servicio por un término mayor de un mes.