LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO XIII. CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE AERONAVESSECCIÓN II. FLETAMENTO
Artículo 1899
RESPONSABILIDAD DEL FLETANTE POR DAÑOS QUE CAUSEN EL RETARDO
El fletante es responsable de los daños y perjuicios que sufra el fletador por culpa de aquél o de sus dependientes, cuando la nave no pueda efectuar el transporte en el tiempo fijado en el contrato o si ha habido retardo en la salida o en la navegación o en el lugar de su descarga.