LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO XIII. CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE AERONAVESSECCIÓN II. FLETAMENTO
Artículo 1894
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL FLETANTE
Son obligaciones especiales del fletante: 1) Obtener los permisos necesarios para la operación de la aeronave; 2) Aprovisionarla de combustible y demás elementos necesarios para la navegación; 3) Conservarla en condiciones de navegabilidad, y 4) Mantener la tripulación debidamente licenciada y apta para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos.