LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO XII. TRANSPORTE AÉREOSECCIÓN III. TRANSPORTE DE COSAS Y EQUIPAJES
Artículo 1884
OBLIGACIÓN DE TRANSPORTAR EL EQUIPAJE DEL VIAJERO
El transportador estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje de estos, con los límites de peso o volumen que fijen los reglamentos. El exceso de equipaje será regulado en las condiciones del contrato de transporte de que trata el artículo 1875.