LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO VII. ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS Y ADMINISTRADORESSECCIÓN I. ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS
Artículo 188
OBLIGATORIEDAD DE DECISIONES DE LA JUNTA O ASAMBLEA
Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el Artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. PARÁGRAFO. El carácter general de las decisiones se entenderá sin perjuicio de los privilegios pactados con sujeción a las leyes y al contrato social.