LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO X. EXPLOTADOR DE AERONAVES
Artículo 1870
SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL EN AEROPUERTOS COLOMBIANOS POR EMPRESAS EXTRANJERAS SUJETOS A CONVENIOS
Las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo internacional en aeropuertos colombianos, de conformidad con las convenciones o acuerdos internacionales en que Colombia sea parte, o, cuando ellos no sean aplicables mediante permiso previo de la autoridad aeronáutica, debiendo sujetarse, en este último caso, las respectivas licencias de operación a la existencia de una adecuada reciprocidad con explotadores colombianos.