LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO X. EXPLOTADOR DE AERONAVES
Artículo 1864
REQUISITOS DE NACIONALIDAD Y DOMICILIO PARA PRESTAR SERVICIOS AÉREOS ESPECIALES
Los servicios aéreos colombianos internos e internacionales sólo podrán ser prestados por personas naturales o jurídicas nacionales, que tengan su domicilio real en Colombia. La autoridad aeronáutica podrá exigir que ciertos servicios se presten por personas organizadas jurídicamente en forma de sociedad.