LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO VII. ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS Y ADMINISTRADORESSECCIÓN I. ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS
Artículo 185
INCOMPATIBILIDAD DE ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS
Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.