LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO VIII. BUSQUEDA, RESCATE, ASISTENCIA Y SALVAMENTO
Artículo 1844
REGLAS PARA BUSQUEDA, RESCATE, ASISTENCIA Y SALVAMENTO DE AERONAVES
La búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves se sujetarán a lo que dispongan los reglamentos aeronáuticos. Quienes de conformidad con éstos participen en las indicadas operaciones, tendrán derecho al reembolso de los gastos en que incurran y a la indemnización por los daños sufridos. Tratándose de salvamento de cosas, el reembolso y la indemnización en ningún caso podrá exceder el valor de la cosa salvada, al término de dichas operaciones. El pago del reembolso y de la indemnización incumben al explotador de la aeronave.