Artículo 1837
Artículo 1837
REGLAS CUANDO EL IMPORTE DE INDEMNIZACIÓN FIJADA EXCEDE EL LIMITE . si el importe de las indemnizaciones fijadas excede del límite de responsabilidad aplicable según las disposiciones de este Capítulo, se observarán las siguientes reglas: 1) Si las indemnizaciones se refieren solamente al caso de muerte o lesiones o solamente a daños en los bienes, serán reducidas en proporción a sus importes respectivos, y 2) Si las indemnizaciones se refieren tanto a muerte, o lesiones como a daños en los bienes, la mitad de la cantidad distribuible se destinará preferentemente a cubrir las indemnizaciones por muerte o lesiones y, de ser suficiente dicha cantidad, se repartirá proporcionalmente entre los créditos del caso. El remanente de la cantidad total distribuible se prorrateará entre las indemnizaciones por daños a los bienes y a la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.