LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO VI. DAÑOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
Artículo 1833
Artículo 1833
PRUEBA DEL DOLO DEL EXPLOTADOR O SUS DEPENDIENTES . si la víctima prueba que los daños fueron causados por dolo del explotador o de sus dependientes, dicho explotador no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad, excepto si demuestra que sus dependientes no obraron en ejercicio de sus funciones o excedieron el límite de sus atribuciones.