LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO V. INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Artículo 1825
OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO A PERMITIR SEÑALAMIENTO DE OBSTACULOS
Todo propietario de un inmueble está en la obligación de permitir el señalamiento de los obstáculos que podrían constituir un peligro para la circulación aérea a juicio de la autoridad aeronáutica. La instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces correrán a cargo del explotador del aeropuerto, salvo respecto de los obstáculos levantados con posterioridad al permiso de operación del aeródromo, que correrán a cargo de propietario del obstáculo.