LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO V. INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Artículo 1814
UTILIZACIÓN DE AERODROMO PRIVADO TRANSITORIAMENTE
Los aeródromos privados podrán ser utilizados transitoriamente por aeronaves de Estado, en desempeño de funciones oficiales, y por aeronaves en peligro. En este caso el explotador del aeródromo deberá tomar las medidas necesarias para el aterrizaje y la seguridad de la aeronave, obligación que se extenderá al tiempo de permanencia de la misma en el aeródromo.