LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO VI TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE LAS SOCIEDADESSECCIÓN II. FUSIÓN
Artículo 179
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD FUSIONADA
El representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador.