Artículo 177
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN
Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En la escritura se insertarán: 1) El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas; 2) Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad; 3) Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo; 4) Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas, y 5) Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.