LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO IX. INDEMNIZACIÓN
Artículo 1755
REGLAS PARA LOS CASOS DE PÉRDIDA PARCIAL DEL FLETE
En caso de pérdida parcial del flete, se observarán las siguientes reglas: 1) Si la póliza fuere de valor estimado, el importe de la indemnización guardará, respecto de la suma estipulada la proporción que haya entre la parte pérdida del flete total a riesgo del asegurado, y 2) Si la póliza fuere de valor no estimado, el importe de la indemnización guardará, respecto del valor asegurable, la proporción que haya entre la parte pérdida del flete y el flete total a riesgo del asegurado.