Artículo 1701
VENTA SOBRE DOCUMENTOS-OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR
En la venta sobre documentos, el negocio jurídico versará sobre un título de crédito y no sobre la cosa directamente. En este caso, el vendedor cumplirá sus obligaciones mediante la transferencia de los documentos estipulados o, en su defecto, de los usuales; pero será responsable del mal estado de la cosa cuando éste sea aparente, o si la cosa es de calidad diferente a la especificada en dichos documentos o tiene vicios ocultos. Esta responsabilidad se regirá por los artículos 931 y siguientes de este Código. El vendedor será responsable por los defectos de cantidad cuando la cosa haya sido embarcada en cantidad menor que la especificada en los respectivos documentos, o en caso de pérdida anterior a la transferencia del título. El comprador quedará obligado al pago del precio en los términos del artículo anterior.