LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XII. DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS
Artículo 1695
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN LA VENTA FOB-LIBRE A BORDO
En la venta F.
0. B. el vendedor estará obligado: 1) A poner la cosa a bordo del buque o medio de transporte indicado, efectuando por su cuenta los gastos que sean necesarios para ello, y 2) A procurarse el recibo usual o el conocimiento limpio de embarque, y a entregarlo al comprador o a su representante.