LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XII. DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS
Artículo 1688
OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR AL DESEMBARQUE
En todos los casos en que, según la convención o la costumbre, la cosa debe ser entregada al desembarque de un buque, el vendedor quedará obligado a efectuar el embarque de dicha cosa en el plazo estipulado o, en su defecto, en el usual en el puerto de embarque o en un plazo prudencial.