LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XI. DEL ARRENDAMIENTO DE LAS NAVES
Artículo 1683
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LA NAVE SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
El arrendatario estará obligado a utilizar la nave según las características técnicas de la misma, de acuerdo con los documentos expedidos por la autoridad marítima nacional y de conformidad con el empleo convenido en el contrato. La violación de lo dispuesto en este artículo dará derecho al arrendador para declarar terminado el contrato y exigir del arrendatario la indemnización de los perjuicios que le haya causado.