LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO X. DEL FLETAMENTO
Artículo 1675
OBEDIENCIA DEL CAPITÁN EN EL CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DEL FLETADOR
El capitán deberá obedecer, dentro de los límites estipulados en el contrato, las instrucciones del fletador sobre el empleo comercial de la nave y hacer entrega de los conocimientos de embarque en las condiciones que éste le indique.