Artículo 1637
EXPRESIONES CONTENIDAS EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El conocimiento de embarque deberá expresar: 1) El nombre, matrícula y tonelaje de la nave; 2) El nombre y domicilio del armador; 3) El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino; 4) El nombre del cargador; 5) El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, Si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador; 6) El valor del flete; 7) Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa, tal y como las haya indicado por escrito el cargador antes de dar comienzo al embarque, siempre que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre la cosa no embalada, o en las cajas o embalajes que la contengan, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje; 8) El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador; 9) El estado y condición aparente de las mercancías, y 10) Lugar y fecha en que se expide el conocimiento.