LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO IX. DEL TRANSPORTE MARÍTIMOCAPÍTULO III. TRANSPORTE DE COSAS POR MARSECCIÓN I. TRANSPORTE DE COSAS EN GENERAL
Artículo 1625
CASOS EN QUE EL CAPITÁN PUEDE DESCARGAR EN PUERTOS DE ARRIBADA FORZOSA
El capitán no podrá descargar las cosas en el puerto de arribada forzosa, sino en los casos siguientes: 1) Si los cargadores lo exigen para prevenir el daño de las cosas; 2) Si la descarga es indispensable para hacer la reparación de la nave, y 3) Si se reconoce que el cargamento ha sufrido avería. En los dos últimos casos, el capitán solicitará la competente autorización del capitán de puerto y si el de arribada fuere extranjero, del cónsul colombiano o, en su defecto, de la autoridad competente en asuntos comerciales.