LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO IX. DEL TRANSPORTE MARÍTIMOCAPÍTULO III. TRANSPORTE DE COSAS POR MARSECCIÓN I. TRANSPORTE DE COSAS EN GENERAL
Artículo 1614
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Y COSAS TRANSPORTADAS SOBRE CUBIERTA
Lo dispuesto en el artículo 992 no se aplicará a los animales vivos y cosas transportadas sobre cubierta, respecto de los cuales podrá pactarse de modo expreso la exoneración de la responsabilidad del transportador por los daños ocurridos a bordo, no imputables a dolo o culpa grave de aquél o del capitán, o la inversión de la carga de la prueba. También podrá pactarse, en relación con dichas cosas o animales, la cesión al transportador del seguro contratado por el remitente. La cláusula "embarcado sobre cubierta a riesgo del remitente", equivaldrá a una estipulación expresa de no responsabilidad, en los términos del inciso anterior.