LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO VIII. DEL CRÉDITO NAVALCAPÍTULO II. PRIVILEGIOS SOBRE LAS COSAS CARGADAS
Artículo 1569
EXTINCIÓN DE PRIVILEGIOS SOBRE LAS COSAS CARGADAS - CASOS
Los privilegios sobre las cosas cargadas se extinguirán: 1o) Si los acreedores ejercen la acción dentro de los quince días siguientes a la fecha del descargue, y 2o) Si las cosas han sido transferidas y entregadas a terceros de buena fe exenta de culpa.