LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO VII. DE LA ASISTENCIA Y SALVAMENTO
Artículo 1549
FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REMUNERACIÓN-DISTRIBUCIÓN
El monto de la remuneración se fijará por acuerdo de las partes y en su defecto por el juez. Tal remuneración será distribuida entre los propietarios, armadores, capitán y tripulación, según el caso.