LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO VI. DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMACAPÍTULO I. AVERÍASSECCIÓN I. AVERÍA GRUESA
Artículo 1523
LIQUIDACIÓN DE AVERÍA - EXCEPCIONES
La avería común se liquida, tanto en lo pertinente a las pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores que registren los intereses en juego en la fecha y el puerto donde termina el viaje o aventura, exceptuados los efectos de uso personal de la tripulación y los equipajes no registrados. Esta regla se observará aunque sea distinto el lugar en que deba practicarse la liquidación de la avería.