LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO IV UTILIDADES SOCIALES
Artículo 152
REQUISITOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES SOCIALES
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Para los efectos de los artículos anteriores toda sociedad comercial deberá hacer un inventario y un balance general a fin de cada año calendario. Copia de este balance, autorizada por un contador público, será publicada, por lo menos, en el boletín de la cámara de comercio del domicilio social, cuando se trate de sociedades por acciones .