Artículo 1508
OBLIGACIONES LABORALES PARA CON LA TRIPULACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a: 1) Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera; 2) Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave; 3) Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico; 4) Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo; 5) Cumplir temporalmente funciones diversas a las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación, y 6) Prestar las declaraciones necesarias requeridas por la autoridad sobre la justificación o no de las actas de protesta.