LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO IV. DEL CAPITÁN
Artículo 1499
FACULTAD DEL CAPITÁN COMO DELEGADO DE LA AUTORIDAD CON EFECTOS CIVILES
El capitán recibirá el testamento de las personas a bordo, observando las formalidades previstas por las leyes. Igualmente, con sujeción a las disposiciones relativas al registro civil, levantará actas de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos durante el viaje, y ejercerá las funciones notariales que le asigne la ley. En caso de urgencia justificada, el capitán tendrá, además, las atribuciones de juez municipal en lo relativo a la celebración del matrimonio civil. PARÁGRAFO. El capitán de una nave de línea de navegación de altura, podrá dar fe de que la firma puesta en un documento es auténtica.