Artículo 1491
REGISTRO DEL AGENTE MARÍTIMO
El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos: 1) Certificado de inscripción en el registro mercantil; 2) Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero; 3) Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula; 4) Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos; 5) Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos; 6) Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y 7) Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados para atender la agencia marítima. PARÁGRAFO. Deberá, además, cumplir los requisitos que fije el reglamento.