LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO RESPECTIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LA NAVE. El armador deberá entregar en
Artículo 1487
EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR MUERTE O LESIONES
En caso de muerte o lesiones corporales causadas por las personas indicadas en el ordinal 1o. del artículo 1481 la responsabilidad del armador para ante las víctimas o sus derechohabientes se extenderá, fuera del límite fijado en el mismo artículo, hasta la cantidad de quince gramos de oro puro por tonelada de arqueo de la nave. Con el total indicado en el inciso anterior se pagarán estas indemnizaciones y, si fuere insuficiente, los damnificados o sus derechohabientes concurrirán con los demás acreedores, hasta por el saldo que haya quedado a debérseles, sobre el valor de la nave, sus accesorios y el flete, teniendo en cuenta el orden de los privilegios.