LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO II. DEL ARMADOR
Artículo 1474
DECLARACIÓN DEL ARMADOR CUANDO ASUMA LA EXPLOTACIÓN DE LA NAVE
Quien asuma la explotación de una nave debe hacer declaración de armador en la capitanía del puerto de matrícula de la misma. Esta declaración puede hacerse por el propietario de la nave, si el armador no la hiciere.