Artículo 1470
MORA EN EL PAGO DE COSTOS DEL APROVISIONAMIENTO DE LA NAVE
Cada copropietario está obligado a pagar la parte que le corresponda en el costo de reparación, armamento, equipo, aprovisionamiento de la nave y gastos de administración, dentro de los veinticinco días siguientes al acuerdo de la mayoría, o a la aprobación unánime de los copropietarios, o a la decisión del juez, en su caso. La cuota en la nave del copropietario moroso podrá ser adjudicada en licitación privada, previo avalúo por peritos, a aquel de los condueños que ofrezca más por dicha parte, y en igualdad de condiciones, a todos los postores. Cualquiera de los copropietarios, incluyendo al moroso, podrá pedir que la subasta sea pública. Pagada la participación respectiva con el producto de la subasta, el remanente se entregará al interesado.