LIBRO QUINTO. DE LA NAVEGACIÓNTÍTULO I. DE LAS NAVES Y SU PROPIEDADCAPÍTULO I. NAVES
Artículo 1441
LIBRO DE MATRÍCULA Y PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE NAVES
En cada capitanía de puerto se llevará un libro de matrícula, en el cual se registrarán, además, los actos que tengan por objeto derechos reales sobre las naves y los embargos y litigios relacionados con éstas. También se llevará el protocolo, conforme al Título IV del Decreto-Ley 960 de 1970, en el que se incorporarán todos los documentos y actuaciones relativos al dominio y demás derechos reales sobre las naves. El certificado de matrícula con la inserción de la totalidad de esta, acreditará la nacionalidad de la nave.