LIBRO QUINTO. DE LA NAVEGACIÓNTÍTULO I. DE LAS NAVES Y SU PROPIEDADCAPÍTULO I. NAVES
Artículo 1439
MATRÍCULA DE LA NAVE ANTERIORMENTE MATRICULADA EN EL EXTERIOR
Para matricular una nave anteriormente matriculada en país extranjero se acompañará, además del título que acredite la propiedad del solicitante, de conformidad con los artículos 1427 y 1442, una constancia de cancelación de la matrícula extranjera y la prueba de la entrega material de la nave.