LIBRO QUINTO. DE LA NAVEGACIÓNTÍTULO I. DE LAS NAVES Y SU PROPIEDADCAPÍTULO I. NAVES
Artículo 1434
DETERMINACIÓN DE ACCESORIOS DE LA NAVE
Son accesorios de la nave y se identifican con ella, para los efectos legales, todos los aparejos y utensilios destinados permanentemente a su servicio e indispensables para su utilización, los documentos de a bordo, los repuestos y las provisiones que constituyan la reserva constante y necesaria de la nave.