LIBRO QUINTO. DE LA NAVEGACIÓNCAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1431
RÉGIMEN DE AUTORIDAD MARÍTIMA
La autoridad marítima se regirá en todo lo que no contraríe el presente Libro, por las normas orgánicas de la Marina Mercante o Colombiana y las disposiciones reglamentarias de ésta.