LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XVII. DE LOS CONTRATOS BANCARIOSCAPÍTULO VI. CARTAS DE CRÉDITO
Artículo 1409
CONTENIDO DE LA CARTA DE CRÉDITO
La carta de crédito deberá contener: 1) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere; 2) El nombre del tomador u ordenante de la carta; 3) El nombre del beneficiario; 4) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante; 5) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y 6) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.