LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XVII. DE LOS CONTRATOS BANCARIOSCAPÍTULO I. CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Artículo 1389
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a devolver al banco los formularios de cheques no utilizados. En el caso de que el banco termine unilateralmente el contrato, deberá, sin embargo, pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos.