LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XV. EL CONTRATO DE EDICIÓN
Artículo 1374
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CARATULA DE LA OBRA
En la carátula de cada ejemplar deberá expresarse el nombre o seudónimo del autor, el nombre de la obra, el nombre del traductor y el título original de dicha obra, si se tratare de traducción, el año y lugar de la edición, el nombre y dirección del editor y del impresor. No se expresará el nombre del autor o del traductor cuando se hubiere pactado el anonimato. En el reverso de la carátula se expresará el número y fecha del registro de la propiedad intelectual, el tiraje, el número de ejemplares, el año y lugar de las ediciones anteriores.