LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XV. EL CONTRATO DE EDICIÓN
Artículo 1371
RETIRO DE EDICIONES FRAUDULENTAS POR ORDEN JUDICIAL
Salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1358, tanto el editor como el autor podrán exigir judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones fraudulentas durante la vigencia del contrato y aún después de terminado, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición. Esta acción se tramitará como la de amparo de la propiedad industrial.