LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIV. DEL CORRETAJESECCIÓN II. CORREDORES DE SEGUROS
Artículo 1351
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO
Solo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.