LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIV. DEL CORRETAJESECCIÓN II. CORREDORES DE SEGUROS
Artículo 1349
DEBER DE INSCRIBIRSE EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
La sociedad corredora de seguros deberá inscribirse en la Superintendencia Bancaria, organismo que la proveerá de un certificado que la acredite como corredor, con el cual podrá ejercer las actividades propias de su objeto social ante todos los aseguradores y el público en general.