LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIV. DEL CORRETAJESECCIÓN I. CORREDORES EN GENERAL
Artículo 1343
NEGOCIOS CELEBRADOS BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA
Cuando el negocio se celebre bajo condición suspensiva, la remuneración del corredor sólo se causará al cumplirse la condición; si está sujeta a condición resolutoria, el corredor tendrá derecho a ella desde la fecha del negocio. La nulidad del contrato no afectará estos derechos cuando el corredor haya ignorado la causal de invalidez.